Actualizado:19/10/2026
Revisado: 19/10/2026
Marco legal de Asenecan
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española (Web), (PDF), (ODT) se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación de Enfermedades Neuromusculares de Canarias (ASENECAN), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (Web), (PDF), (ODT), la Ley 4/2004, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y por el el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (Web), (PDF), (ODT).
Por otro lado, parte de la actividad de la entidad se regula mediante el DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Web), (PDF), (ODT) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Web), (PDF), (ODT).
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Transparencia
Asenecan muestra en esta sección de su página web toda información relevante haciéndola pública, cumpliendo así con la normativa vigente. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública (Web), (PDF), (ODT), incluye en su artículo 3 otros sujetos obligados, encontrándose Asenecan en este supuesto:
Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En este sentido, Asenecan responde ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ente que realiza la valoración del grado de cumplimiento de esta ley.
Protocolo de Transparencia de ASENECAN
Consulte el Protocolo de Transparencia en pdf y formato editable
Reglamento de Transparencia de ASENECAN
Puede leer o descargar el Reglamento de Transparencia de Asenecan:
Procedimiento Interno de ASENECAN
ASENECAN no tiene obligación de tener un canal interno de información porque no tiene más de 50 trabajadores, según establece en el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tanto en en 2025 como en años anteriores

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